DERECHOS DE AUTOR, DISCOGRÁFICAS Y ARTISTAS E INTÉRPRETES

REGISTRO DE OBRAS

El Registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.





Partiendo de esta base desde radioaudiomarketing sólo gestionamos canciones que, registradas o no por sus autores en organismos oficiales, no son gestionados sus derechos por las gestoras habituales y los poseedores de este derecho autorizan su uso de forma gratuita para las partes, con el único objetivo de dar a conocer sus obras.

Inscripción

De forma telemática





En Andalucía con los mismos efectos